En otro fallo logrado por este estudio, se consiguió el otorgamiento de las prestaciones medicas a v
- marcelo juri
- 5 dic 2017
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Se transcribe el acuerdo arribado preservando los nombres de clientes y del menor.
EXP 41257 / 17 TUATE, CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA SALUD DE SALTA (IPS) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL
En la ciudad de Salta, a los cinco días del mes de diciembre de 2017, siendo horas nueve y cuarenta minutos, en los autos caratulados: "T..., CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA SALUD DE SALTA (IPS) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL", Expte. Nº EXP 41257/ 17 que se tramita por ante este JUZGADO 1ra INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 2, comparecen el señor CARLOS ALFREDO T..., D.N.I. N? 24.277.696, accionante, junto con su letrado patrocinante, Dr. Roberto Marcelo Juri; y por la demandada lo hace el Dr. Federico Martin , apoderado.- Abierto el acto, y luego de una breve deliberación, las partes manifiestan que han arribado al siguiente Acuerdo Conciliatorio, el que se regir por las siguientes cláusulas: 1) El I.P.S. ofrece al demandante el pago de las prestaciones de Psicopedagogía y Psicología, a un valor de $330.- cada una y por sesión; siendo ocho sesiones por mes de cada prestación otorgada.- 2) Para el caso del acompañante terapéutico y/o maestra de apoyo a la integración escolar, la parte accionante deberá presentar el requerimiento administrativo a la obra social demandada el que será respondido en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados desde su presentación.- 3) Las costas se convienen en que serán abonadas por su orden.- 4) Las partes solicitan se homologue el Acuerdo al que se ha arribado.- Seguidamente, la Sra. Juez explica al señor el contenido y alcances del presente Acuerdo Conciliatorio, quien ratifica el mismo.- Con lo que se da por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los comparecientes al pié después de la Sra. Juez.-
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