El cómputo de la antigüedad del trabajador jubilado que continúa prestando servicios para el mismo e
- marcelo juri
- 9 ene 2018
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La reciente ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) modifica el Art. 253 de la LCT, incorporando a su texto expreso la manera de determinar la antigüedad del trabajador jubilado cuando éste, obtenido el beneficio previsional, continúa trabajando para el mismo empleador. Con ello, la nueva norma, no hace más que recoger, a texto expreso, lo que era una práctica reconocida desde hace años por jurisprudencia de tribunales superiores. En efecto, el texto del Art. 253 de la LCT decía antes de su modificación: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimensin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el Art. 245 de esta ley o, en su caso lo dispuesto en el Art. 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicio posterior al cese". Puede verse que el texto transcripto establecía que a los efectos del cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización del Art. 245 (o de cualquiera de ellas para las que ella opera como base de cálculo como lo son, p.ej: las previstas en los Art. 212, 247 y 248 de la LCT), ella se computaría desde "por el tiempo de servicio posterior al cese" en el caso en que el trabajador "volviera a prestar servicios en relación de dependencia". La ley 27.426 incorpora al Art. 253 de la LCT el siguiente texto: “También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.” De esa manera, el cómputo de antigüedad del trabajador jubilado a partir del cese, es aplicable tanto al que "vuelve" (por haberse extinguido la relación laboral con posterior reingreso) como al que "sigue" a órdenes del mismo empleador luego de jubilarse, acordando la continuidad de la relación laboral. Como adelantamos, este criterio interpretativo ya reconocía dos importantes antecedentes jurisprudenciales: el Fallo Plenario N° 321 del 5/6/2009, dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “COUTO DE CAPA, IRENE MARTA C/ ARYVA S.A” en que el tribunal resolvió que “Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación” y en la Provincia de Buenos Aires, SCBA,, "Liptak Ghiloni, Enrique contra Roberto L. Bottino S.A.C.I.F s/ Indemnización por antigüedad" del 5/5/2010.
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