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Se anula el acuerdo laboral celebrado por escritura pública

  • Foto del escritor: marcelo juri
    marcelo juri
  • 29 abr 2018
  • 1 Min. de lectura

Solo será válido en tanto se realice con intervención de la autoridad judicial o administrativa

En un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, de fecha 21 de marzo de 2018, se declara la nulidad del acuerdo de partes celebrado por escritura pública, dado que vulnera los principios tutelares que el derecho del trabajo brinda al trabajador, como el de irrenunciabilidad de derechos y el de buena fe (arts. 12, 62 y 63 de la LCT).

Se destacó respecto de este punto que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

fallo Barissani, Darío Nahuel c/Huawei Tech Investment Co. Ltd s/despido


 
 
 

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